DÍA DEL GREMIO CORRIENTES

POR RESOLUCIÓN DEL CONVENIO COLETIVO DE TRABAJO Nº 329/2000 Artículo 62: DÍA DEL GREMIO

Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días.-

DE ACUERDO AL CONVENIO COLECTIVO 273/96 RAMA HELADERIA Art. Nº 60: DIA DEL GREMIO

Será celebrado en el 2º (segundo) miércoles del mes de marzo de cada año, el día del gremio para la rama heladeros, no pudiendo ser descontado de los jornales. A los que se encontraren franco o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a ese día; este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

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Heladero