AUMENTO POR ANTIGÜEDAD MISIONES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96
RAMA HELADERÍA Articulo 37: 
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD

Todo el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que cuenta con una antigüedad de dos (2) años como mínimo, gozara del siguiente incremento por antigüedad: 

aumento-por-antiguedad

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 329/2000 RAMA PASTELERA Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD

Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1 % por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.