CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 329/2000 RAMA PASTELERA Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1 % por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.