C.C.T. Nº 329/2000. Art 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA.
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo deberían prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal periodo mensual. Solo se consideraran justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.